La Apostilla de la Haya

¿Qué es la Apostilla de la Haya?

¿Le han pedido la Apostilla de la Haya y no sabe qué es?

Vamos a intentar explicarlo con claridad sin necesidad de que tenga que licenciarse en derecho para entenderlo....

La apostilla de la Haya es una certificación oficial de autenticidad de un documento, por la que un estado certifica que un documento está emitido por un funcionario de ese mismo país, certificando la validez de la firma del funcionario. Atención: no certifica la validez del documento sino la validez de la firma del mismo.

Por ejemplo: Mediante la apostilla en un certificado de nacimiento de Rumanía, el estado Rumano certifica la validez de la firma del funcionario que lo emite.

Agencia de Intérpretes y traductores jurados

De esta forma, los documentos que hayan sido certificados por una Apostilla de la Haya (emitidos en un país firmante del Convenio), deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.


El traductor jurado y la Apostilla de la Haya

Cuando se realiza una traducción jurada de un certificado o documento a otro idioma, la apostilla debe traducirse también. Como es parte del documento al venir adherida al mismo, es necesario que el documento a traducir ya tenga la apostilla puesta.

Nosotros somos traductores jurados y debido a las muchas dudas y preguntas que nos realizan sobre la Apostilla de la Haya hemos realizado esta página informativa.

Por todo ello, el traductor jurado no puede poner la apostilla, pero sí deberá traducirla.


¿Cómo es la Apostilla de la Haya?

Se coloca sobre el documento, o en una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos.

La apostilla se añade siempre al final del documento original  y suele ser un "papelito" que viene adherido al documento. (ver fotos)

Todas las traducciones juradas vienen firmadas, selladas y certificadas por un traductor oficial nombrado por el ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España

Ponemos a su disposición los mejores Traductores jurados de Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Portugués, Holandés, Danés, Sueco, Noruego, Finlandés, chino, árabe y de Todos los Idiomas.

¿Cuales son los países en los que se emite y en los que se exige?

Aquellos firmantes del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, o asociados. (Ver mapa)

Mapa de firmantes del Convenio de la Haya (Fuente: Wikipedia)

Listado actualizado de los países firmantes del Convenio de la Haya. (Fuente: ministerio de Justicia)


¿Quién emite la Apostilla de la Haya?

La apostilla solamente la puede poner el estado emisor del certificado original. Por lógica, un estado no puede certificar un documento de otro país. Y desde luego en ningún caso un particular.

Depende del país del documento a apostillar quién debe hacerlo aunque suele depender del tipo de documento del que se trate.

Generalmente (ojo que puede variar en función del país):

  • Documentos oficiales: Será el Ministerio del que dependa el funcionario firmante del documento.
  • Documentos Notariales: Los colegios de Notarios o aquellos notarios en los que deleguen los mismos.
  • Si se encuentra en el extranjero, en un país diferente al emisor del documento, normalmente se la podrán poner en los consulados o embajada del país emisor  del documento.

Vea la tabla inferior en donde se recoge cómo se hace en España.

El país deberá ser firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.


¿Quién puede solicitarla?

Cualquiera que posea un documento público de ese país. No hace falta una autorización especial, puede ir tu hermano o tu madre, etc. esto no es un problema, pero deberá llevar el documento original.


¿Cuánto tiempo tiene de validez la Apostilla de la Haya?

La Apostilla tiene la misma duración que el documento que acredita. Por ejemplo, si es un certificado de penales con tres meses de duración tendrá tres meses también.


¿Cuánto tiempo se tarda en Apostillar un Documento?

Es una pregunta de imposible respuesta porque depende del país y del ministerio, embajada, consulado, etc. Si es un documento notarial español para apostillar en el colegio de notarios lo hacen por lo general en dos días, pero como siempre no todo funciona tan bien...

Existen gestorías que realizan, el trámite nosotros trabajamos con algunas y suele ser el mejor sistema si no queremos pasarnos varios días liados con el tema. Si quiere saber más sobre el servicio de gestoría contacte con nosotros.


¿La Apostilla de la Haya es realmente necesaria?

Cuando se exige legalmente para presentar algún documento oficial, (la experiencia nos dice que en muchas ocasiones depende del funcionario ante el que se presenta el documento).

En España (y generalmente en los demás países de la Unión Europea) es necesaria en:

Tipo Documento Reconocimiento Previo de firma por Dirección
Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales. Mº de Educación, Cultura y Deporte y Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas (sólo en algunos casos, consultar enlace). C/ Torrelaguna, 58, Madrid, y direcciones de las Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas.
Títulos y Certificaciones académicas oficiales no universitarias. Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Consultar en página web de la Consejería de Educación competente.
Documentos de la Agencia Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. C/ Alcalá 7-9, Madrid.
Documentos Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Entidades de la Seguridad Social (tales como reconocimiento de desempleo, vida laboral, etc.). Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Paseo de la Castellana, 65, Madrid.
Documentos no educativos de las Comunidades Autónomas. En algunos casos, como la Comunidad de Madrid, es preciso el reconocimiento previo de firma por la Consejería de Presidencia. Para documentos de la Comunidad de Madrid, C/ Carretas, 4.
Documentos de Entidades Locales (tales como certificados de empadronamiento). No es preciso el reconocimiento previo de firma, siempre que esté firmado por una autoridad cuya firma conste en el sistema informático de apostilla del Ministerio de Justicia, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, que requiere, en todo caso, reconocimiento previo de firma. Para documentos del Ayuntamiento de Madrid: C/ Montalbán, 1, Madrid.
Documentos consulares (en sus funciones de Registro Civil o Notaría). Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. C/ Pechuán, 1, Madrid.
Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Encargado del Registro Mercantil (para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) o Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España. Calle Diego de León, 21, Madrid.
Documentos AENA, Marina Mercante, Pilotos de Vuelo, o tripulante de barcos. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, 67, Madrid.
Documentos Bancarios. Departamento de cuentas Corrientes del Banco de España. C/ Alcalá, 48, Madrid.
Documentos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ministerio del Interior. C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid.
Documentos de la Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior o Dirección General de Tráfico. C/ Amador de los Ríos, 7, Madrid o C/ Josefa Valcárcel, 28, Madrid, respectivamente.
Otros. Consultar en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia. 902 007 214 / 918 372 295

Nota adicional: Para los documentos españoles emitidos con firma electrónica

La Legalización única o apostilla consiste en certificar la autenticidad de la firma de un documento. Los documentos con algún tipo de firma electrónica requieren para su apostillado de unos desarrollos informáticos que hasta el momento no están disponibles en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia y en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla. Por esta razón, para realizar el trámite de apostilla de documentos digitales es necesario presentar el documento con firma manuscrita del emisor.

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